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Dentro del procedimeinto judicial de declaracion de nulidad de la  Clausula Suelo, debemos diferenciar otro objeto de la demanda y es  que unida a la nulidad de la clausula se considere su retroactividad.  Como ya hemos comentado, el Tribunal Supremo, ha considerado la  clausula suelo en algunos casos como nula, lo que supondria que en  la mayoria de los casos, la clausula seria considerada nula por los  Tribunales ordinarios.  Cuestion distinta es la devolucion de los interes pagados hasta este  momento o efecto retroactivo de la declaracion de nulidad.   Esta consideracion de retroactividad no ha sido vista por el alto  Tribunal, por lo que no disponemos de jurisprudencia unanime al  respecto en esta instancia, sin embargo han sido multiples las  sentencias que si han considerado la retroactividad unida a la  nulidad, hablamos en este caso de Audiencias provinciales,  juzgados en primera instancia...  Por tanto, para describir el estado actual sobre la materia, debemos  indicar que si bien, la solicitud de nulidad de la clausula suelo es en  un alto porcentaje exitosa, la devolucion de los intereses pagados  injustamente debe estar siempre a tenor de la interpretacion  particular de los juzgados y Tribunales en cada caso concreto.  Nuestra recomendacion es que no dude en iniciar cuanto  antes el procedimiento de cese de aplicacion de clausula  suelo, en cualquiera de sus dos vertientes, ya que cuanto antes se  deje de aplicar dicha clausula, antes dejaremos de pagar  injustamente y en el mejor de los casos antes nos devolveran los  interes ya pagados.   
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