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Dentro del procedimeinto judicial de declaracion de nulidad de la
Clausula Suelo, debemos diferenciar otro objeto de la demanda y es
que unida a la nulidad de la clausula se considere su retroactividad.
Como ya hemos comentado, el Tribunal Supremo, ha considerado la
clausula suelo en algunos casos como nula, lo que supondria que en
la mayoria de los casos, la clausula seria considerada nula por los
Tribunales ordinarios.
Cuestion distinta es la devolucion de los interes pagados hasta este
momento o efecto retroactivo de la declaracion de nulidad.
Esta consideracion de retroactividad no ha sido vista por el alto
Tribunal, por lo que no disponemos de jurisprudencia unanime al
respecto en esta instancia, sin embargo han sido multiples las
sentencias que si han considerado la retroactividad unida a la
nulidad, hablamos en este caso de Audiencias provinciales,
juzgados en primera instancia...
Por tanto, para describir el estado actual sobre la materia, debemos
indicar que si bien, la solicitud de nulidad de la clausula suelo es en
un alto porcentaje exitosa, la devolucion de los intereses pagados
injustamente debe estar siempre a tenor de la interpretacion
particular de los juzgados y Tribunales en cada caso concreto.
Nuestra recomendacion es que no dude en iniciar cuanto
antes el procedimiento de cese de aplicacion de clausula
suelo, en cualquiera de sus dos vertientes, ya que cuanto antes se
deje de aplicar dicha clausula, antes dejaremos de pagar
injustamente y en el mejor de los casos antes nos devolveran los
interes ya pagados.