Aviso Legal
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Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:
Nacionalidad por residencia
Exige la residencia de la persona en España durante un tiempo
determinado de forma legal, continuada e inmediatamente anterior
a la petición.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Tiene carácter graciable. Otorgada por el Gobierno mediante Real
Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias
excepcionales.
Nacionalidad para españoles de origen
Son españoles de origen:
Los nacidos de padre o madre española.
Los nacidos en España y sean hijos de padres extranjeros si, al
menos uno de los padres, ha nacido en España (salvo los hijos de
diplomáticos).
Nacionalidad por posesión de estado
Aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad
durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga
conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en
realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a
extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para
que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a
adquirir la nacionalidad española por esta vía:
Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria
potestad de un español.
Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y
hubiera nacido en España
Nacionalidad